Ley [LFPPI]

Artículo 246 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 246.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

    I- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato;

Fracción reformada DOF

    II- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

Fracción reformada DOF

    III- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean aplicables;

Fracción reformada DOF

    IV- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
    V- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones de las personas franquiciatarias;

Fracción reformada DOF

    VI- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;

Fracción reformada DOF

    VII- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la persona franquiciataria;

Fracción reformada DOF

    VIII- Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
    IX- Las causales para la terminación del contrato de franquicia, y
    X- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.
No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.

Párrafo reformado DOF

Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en contrario.

Párrafo reformado DOF

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
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