Ley [LFPPI]
Artículo 247 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 247.- La persona franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento de la persona franquiciataria, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que la persona franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones de la persona franquiciataria, cuando con ello se modifiquen las características personales de esta, siempre que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad de la persona franquiciante para la celebración del contrato con dicha persona franquiciataria.
Artículo reformado DOF