Ley [LFPPI]

Artículo 248 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo reformado DOF

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