Ley [LFPPI]

Artículo 257 bis de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Artículo 257 bis.- Cuando exista un cambio de nombre o denominación o razón social o transformación de régimen jurídico de la persona titular de una solicitud o registro de marca, se deberá inscribir ante el Instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.

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