Ley [LFPPI]
Artículo 29 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.