Ley [LFPPI]

Artículo 29 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.

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