Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:
- I - Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
- II - Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
- III - Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.