Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos:

    I - Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio;
    II - Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y
    III - Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.
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