Ley [LFPPI]

Artículo 26 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se entenderá que la persona representante común es la primera persona de las nombradas.

Artículo reformado DOF

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