Ley [LFPPI]
Artículo 30 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes.