Ley [LFPPI]
Artículo 32 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Párrafo reformado DOF