Ley [LFPPI]

Artículo 33 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:

    I- El número de registro;
    II- El nombre de la persona mandante, y

Fracción reformada DOF

    III- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.

Fracción reformada DOF

Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.
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