Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
- I - El número de registro;
- II - El nombre de la persona mandante, y
Fracción reformada DOF
- III - El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Fracción reformada DOF
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.