Ley [LFPPI]
Artículo 33 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
- I- El número de registro;
- II- El nombre de la persona mandante, y
Fracción reformada DOF
- III- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Fracción reformada DOF
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.