Ley [LFPPI]

Artículo 33 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:

    I- El número de registro;
    II- El nombre del mandante, y
    III- El nombre del representante o representantes legales.
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.
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