Ley [LFPPI]

Artículo 35 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 35.- Las personas solicitantes que actúen por sí o a través de una persona representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.

Artículo reformado DOF

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