Ley [LFPPI]
Artículo 35 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Los solicitantes que actúen por sí o a través de representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.