Ley [LFPPI]
Artículo 34 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición del mandante, del representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.