Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF

    I - Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;

Fracción reformada DOF

    II - Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
    III - Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 292

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 292 Llegan al 292
Publicidad