Ley [LFPPI]
Artículo 292 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 292.- El responsable acreditado de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
- I- Otorgar los certificados a los productores que cumplan con éstas;
- II- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
- III- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.