Ley [LFPPI]

Artículo 292 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF

    I- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;

Fracción reformada DOF

    II- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
    III- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.
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