Ley [LFPPI]
Artículo 292 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículos cercanos
Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF
- I- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
Fracción reformada DOF
- II- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
- III- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.