Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:

Párrafo reformado DOF

    I - No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
    II - Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;
    III - Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
    IV - Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o
    V - La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.
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