Artículo 294.- El Instituto sancionará a la persona responsable acreditada que incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 292 de esta Ley, con:

Párrafo reformado DOF

    I - La amonestación por escrito, por única ocasión, bajo el apercibimiento de que, de reincidir en el incumplimiento de sus obligaciones, se cancelará la acreditación, y
    II - La cancelación de la acreditación.
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