Ley [LFPPI]
Artículo 295 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite un nuevo responsable.