Ley [LFPPI]

Artículo 295 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite un nuevo responsable.

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