Ley [LFPPI]

Artículo 311 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:

    I- En contravención a las disposiciones de , o
    II- Con base en datos o documentos falsos.
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