Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:
- I - En contravención a las disposiciones de esta Ley, o
- II - Con base en datos o documentos falsos.
Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue: