Ley [LFPPI]

Artículo 312 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:

Párrafo reformado DOF

    I- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;
    II- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;
    III- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o
    IV- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.
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