Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
Párrafo reformado DOF
- I - La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;
- III - No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o
- IV - No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.