Ley [LFPPI]
Artículo 312 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
Párrafo reformado DOF
- I- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;
- III- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o
- IV- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.