Ley [LFPPI]

Artículo 313 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 313.- La autorización de uso caducará:

    I- Cuando deje de usarse durante los tres años inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, o
    II- Por terminación de su vigencia.
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