Ley [LFPPI]
Artículo 338 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 338.- Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación a la persona titular afectada o, en su caso, a la presunta persona infractora se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título.
Artículo reformado DOF