Ley [LFPPI]
Artículo 342 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.