Ley [LFPPI]
Artículo 343 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
Párrafo reformado DOF
- I- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y
Fracción reformada DOF
- II- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.