Ley [LFPPI]

Artículo 343 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:

Párrafo reformado DOF

    I- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y

Fracción reformada DOF

    II- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad