Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:

Párrafo reformado DOF

    I - La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y

Fracción reformada DOF

    II - La determinación del daño o perjuicio ocasionado.
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