Ley [LFPPI]
Artículo 345 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 345.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no contravención de disposiciones de orden público y que no se afecte al interés general; además tomará en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada, para lo cual requerirá a la persona solicitante que:
Párrafo reformado DOF
- I- Acredite ser la persona titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
- La existencia de una violación a su derecho;
- Que la violación a su derecho sea inminente;
- La existencia de la posibilidad de sufrir una afectación irreparable, o
- La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.
- II- Otorgue fianza o billete de depósito suficiente para responder por la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
- III- Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos físicos o plataformas digitales con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos que protege esta Ley.