Ley [LFPPI]
Artículo 58 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Ley [LFPPI]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.