Ley [LFPPI]
Artículo 59 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.