Ley [LFPPI]
Artículo 60 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos , , y de .