Ley [LFPPI]
Artículo 95 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95.- En la denominación o título de la invención se empleará la terminología reconocida en el campo técnico que corresponda, sin que pueda incluirse cualquier signo distintivo, expresión o nombre de fantasía, nombre propio o indicación comercial.