Ley [LFPPI]

Artículo 96 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 96.- La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en congruencia con las reivindicaciones presentadas.

La descripción deberá:

    I- Iniciar con la denominación o título de la invención;
    II- Precisar el campo técnico al que se refiera la invención;
    III- Indicar el estado de la técnica conocido por la persona solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;

Fracción reformada DOF

    IV- Divulgar la invención tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución al mismo, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, respecto a la técnica anterior, haciendo notar las diferencias de la invención que se divulga con invenciones semejantes ya conocidas;
    V- Describir las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera, haciendo referencia a ellas y a sus partes;
    VI- Indicar la mejor manera prevista por la persona solicitante para la realización de la invención reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y

Fracción reformada DOF

    VII- La indicación de la aplicación industrial de la invención, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
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