Ley [LFPPI]

Artículo 97 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97.- Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.

La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.

La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara.

La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias