Ley [LFPPIPP_200521]

Artículo 16 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

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Artículo 16.- Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

  1. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.
  2. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley.
    IIas Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.
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