"Es un entreverado loco, lleno de lúcidos intervalos."
Miguel de Cervantes

Cargando [ LFPPIPP_200521 ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LFPPIPP_200521 Contenido revisado

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 8 de junio de 2012 y que la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021. La ley original entró en vigor ciento ochenta días después de su publicación y ordenó desarrollar lineamientos, protocolos y acuerdos para el Programa y el Centro dentro del mismo plazo. Las reformas actualizan referencias institucionales a la Fiscalía General de la República y agregan apoyo en procedimientos de delincuencia organizada.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal regula el Programa Federal de Protección a Personas y el Centro Federal de Protección a Personas. Su finalidad es proteger y atender a personas que por intervenir directa o indirectamente en un procedimiento penal se encuentren en riesgo o peligro. La ley define medidas de asistencia y seguridad, requisitos de incorporación, estudio técnico, convenio de entendimiento, obligaciones de personas protegidas y del Centro, cooperación internacional, transparencia, confidencialidad y sanción penal por revelar información.

Protección de testigos y personas intervinientes. Procedimiento penal federal. Riesgo por colaboración con la justicia. Medidas de asistencia. Medidas de seguridad. Reserva y confidencialidad. Estudio técnico de riesgo. Convenio de entendimiento.

Lo esencial

Qué regula

  • Programa Federal de Protección a Personas.
  • Centro Federal de Protección a Personas.
  • Medidas de protección para personas en riesgo por su intervención penal.
  • Principios de proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad.
  • Personas que pueden incorporarse al programa.
  • Medidas de asistencia y medidas de seguridad.
  • Solicitud, estudio técnico, incorporación y convenio de entendimiento.
  • Obligaciones de personas protegidas y del Centro.
  • Terminación, revocación o modificación de medidas.
  • Cooperación internacional y transparencia estadística del programa.

A quién aplica

  • Víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores y peritos.
  • Policías, Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial.
  • Personas que colaboren eficazmente en investigación o proceso penal.
  • Familiares o personas cercanas en riesgo por la participación de una persona protegida.
  • Fiscalía General de la República.
  • Centro Federal de Protección a Personas.
  • Unidad de Protección a Personas.
  • Ministerio Público y autoridades judiciales que conozcan procedimientos penales.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal obligadas a colaborar.

Materias principales

  • Protección de testigos y personas intervinientes.
  • Procedimiento penal federal.
  • Riesgo por colaboración con la justicia.
  • Medidas de asistencia.
  • Medidas de seguridad.
  • Reserva y confidencialidad.
  • Estudio técnico de riesgo.
  • Convenio de entendimiento.
  • Testigo colaborador.
  • Cooperación internacional.

Derechos principales

  • Derecho de personas protegidas a medidas de asistencia y seguridad proporcionales al riesgo.
  • Derecho a trato digno e información oportuna y veraz sobre derechos y obligaciones.
  • Derecho a asesoría jurídica gratuita, atención psicológica, médica y sanitaria cuando proceda.
  • Derecho a reserva de identidad, datos y operación del Programa cuando sea necesario.
  • Derecho a ingresar voluntariamente al Programa y solicitar retiro, salvo causas legales de separación.
  • Derecho a que el acceso a medidas de protección no genere costo para la persona protegida.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Fiscalía General de la República.
  • Titular de la Fiscalía General de la República.
  • Centro Federal de Protección a Personas.
  • Director del Centro.
  • Unidad de Protección a Personas.
  • Policía Federal Ministerial adscrita a la Unidad.
  • Ministerio Público.
  • Autoridades judiciales.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Órgano Interno de Control de la Fiscalía General.
  • Auditoría Superior de la Federación.
  • Congreso de la Unión.

Obligaciones principales

  • Dependencias y entidades federales deben colaborar con la Fiscalía General por conducto del Centro.
  • El Centro debe diseñar, implementar, modificar y supervisar medidas de protección.
  • El personal del Centro y personas relacionadas deben guardar secrecía sobre la operación del Programa.
  • La persona protegida debe proporcionar información veraz y cooperar en diligencias.
  • La persona protegida debe cumplir medidas, evitar conductas de riesgo y mantener comunicación con el Centro.
  • Las autoridades deben preservar la confidencialidad de información personal, médica, laboral y operativa.
  • El Centro debe gestionar atención, asesoría, representación y apoyo cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de incorporación al Programa.
  • Dictado provisional de medidas de protección por el Ministerio Público.
  • Elaboración de estudio técnico por grupo multidisciplinario.
  • Decisión de incorporación o no incorporación.
  • Suscripción del convenio de entendimiento.
  • Modificación, mantenimiento o supresión de medidas.
  • Revocación o terminación de incorporación al Programa.
  • Reubicación, custodia, cambio de identidad, reserva de datos y comparecencia remota.
  • Cooperación internacional, asistencia jurídica mutua y videoconferencia.
  • Informe anual estadístico al Congreso y auditorías con reserva.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento del convenio o de obligaciones puede provocar revocación de incorporación al Programa.
  • La falta de veracidad, comisión de delito doloso, negativa a declarar o incumplimiento reiterado pueden causar terminación o revocación.
  • La determinación de baja por conclusión o revocación no admite recurso según el artículo 34.
  • La divulgación no autorizada de información del Programa se sanciona con seis a doce años de prisión.
  • Si quien revela información es servidor público, la pena se incrementa hasta en una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos.
  • La persona protegida responde por consecuencias derivadas de infringir normas del Programa.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ProgramaPrograma Federal de Protección a Personas.
CentroCentro Federal de Protección a Personas, unidad de la Fiscalía General de la República.
Medidas de ProtecciónAcciones para eliminar o reducir riesgos por colaboración o participación en un procedimiento penal.
Convenio de EntendimientoDocumento voluntario que fija ingreso, obligaciones, acciones y sanciones por incumplimiento.
Persona ProtegidaPersona en riesgo por intervenir en un procedimiento penal, incluidos vínculos cercanos.
Testigo ColaboradorPersona que voluntariamente presta ayuda eficaz a la autoridad investigadora.
Procedimiento penalEtapas desde el inicio de la investigación hasta sentencia firme.
RiesgoAmenaza real e inminente a vida o integridad física por intervención penal.
UnidadUnidad de Protección a Personas del Centro.
Estudio TécnicoAnálisis multidisciplinario para decidir incorporación o separación del Programa.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de protección y atención a intervinientes en riesgo.
2Contiene conceptos centrales como Programa, Centro, Persona Protegida, Riesgo y Estudio Técnico.
5Fija los principios que rigen la protección.
7Establece facultades del Director del Centro.
13Delimita casos en que aplica el Programa.
15Enumera personas que pueden incorporarse.
16 a 18Distingue medidas de asistencia y seguridad.
20 a 26Regula solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión de incorporación.
27Exige convenio de entendimiento para incorporarse al Programa.
29Enumera obligaciones de personas protegidas.
34 a 37Regula revocación, terminación y causas de salida.
49Tipifica la divulgación no autorizada de información del Programa.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y conceptos1 a 4Entender finalidad, definiciones, colaboración institucional y convenios.
Principios5Aplicar proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, celeridad y gratuidad.
Centro y Unidad6 a 12Revisar facultades, personal, análisis de riesgo y ejecución de medidas.
Programa13 y 14Ubicar casos de procedencia y contenidos mínimos del programa.
Personas protegidas15Saber quiénes pueden incorporarse.
Medidas16 a 19Distinguir asistencia, seguridad y criterios de proporcionalidad.
Incorporación20 a 26Conocer solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión.
Convenio y obligaciones27 a 32 BisRevisar aceptación voluntaria, deberes y obligaciones del Centro.
Terminación33 a 40Ver modificación, revocación y causas de salida del programa.
Cooperación, informes y delito41 a 50Consultar cooperación internacional, informe anual, auditoría, confidencialidad y recursos.
Plazos importantes
  • La permanencia en el Programa está sujeta a periodo determinado o evaluación periódica del Centro.
  • La solicitud de incorporación por riesgo debe remitirse inmediatamente por medio idóneo al Director del Centro cuando el Ministerio Público advierta peligro.
  • La petición de medidas puede iniciar estudio técnico aunque no contenga toda la información, recabándose datos en breve término.
  • El Director debe decidir en tiempo razonable a partir de la solicitud y del estudio técnico.
  • El informe sobre resultados y operaciones del Programa debe presentarse anualmente al Congreso de la Unión.
  • La ley original entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes de su publicación.
  • La Procuraduría General de la República tuvo ciento ochenta días desde la publicación para desarrollar lineamientos, protocolos, acuerdos e instrumentos del Programa y del Centro.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser persona protegida?

Pueden incorporarse víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policías, Ministerio Público, jueces, miembros del Poder Judicial y otras personas vinculadas. También pueden protegerse familiares o personas cercanas cuando el riesgo derive de la participación penal.

¿Qué tipos de medidas prevé la ley?

La ley prevé medidas de asistencia y medidas de seguridad. Las primeras incluyen apoyo psicológico, médico, jurídico, trámites y apoyo económico; las segundas incluyen custodia, vigilancia, traslado, reubicación, reserva de identidad, cambio de identidad y otras medidas necesarias.

¿La incorporación al Programa es voluntaria?

Sí. La persona debe expresar por escrito su voluntad de ingresar y suscribir un convenio de entendimiento, salvo medidas provisionales o supuestos ordenados por autoridad competente mientras se decide la incorporación.

¿Puede terminar la protección?

Sí. Puede terminar si desaparece el riesgo, si la persona incumple obligaciones, falta a la verdad, comete delito doloso, se niega a declarar o incumple reiteradamente el convenio.

¿Qué pasa si alguien revela información del Programa?

La divulgación no autorizada de información relacionada con la aplicación, ejecución o personas del Programa se sanciona con prisión de seis a doce años. Si la revelación la hace un servidor público, la pena puede aumentar hasta una tercera parte.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

56 artículos disponibles en LFPPIPP_200521.

Texto íntegro
56 artículos
Publicidad
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 20-05-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :