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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)
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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Resumen de la ley
La Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal regula el Programa Federal de Protección a Personas y el Centro Federal de Protección a Personas. Su finalidad es proteger y atender a personas que por intervenir directa o indirectamente en un procedimiento penal se encuentren en riesgo o peligro. La ley define medidas de asistencia y seguridad, requisitos de incorporación, estudio técnico, convenio de entendimiento, obligaciones de personas protegidas y del Centro, cooperación internacional, transparencia, confidencialidad y sanción penal por revelar información.
Lo esencial
Qué regula
- Programa Federal de Protección a Personas.
- Centro Federal de Protección a Personas.
- Medidas de protección para personas en riesgo por su intervención penal.
- Principios de proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad.
- Personas que pueden incorporarse al programa.
- Medidas de asistencia y medidas de seguridad.
- Solicitud, estudio técnico, incorporación y convenio de entendimiento.
- Obligaciones de personas protegidas y del Centro.
- Terminación, revocación o modificación de medidas.
- Cooperación internacional y transparencia estadística del programa.
A quién aplica
- Víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores y peritos.
- Policías, Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial.
- Personas que colaboren eficazmente en investigación o proceso penal.
- Familiares o personas cercanas en riesgo por la participación de una persona protegida.
- Fiscalía General de la República.
- Centro Federal de Protección a Personas.
- Unidad de Protección a Personas.
- Ministerio Público y autoridades judiciales que conozcan procedimientos penales.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal obligadas a colaborar.
Materias principales
- Protección de testigos y personas intervinientes.
- Procedimiento penal federal.
- Riesgo por colaboración con la justicia.
- Medidas de asistencia.
- Medidas de seguridad.
- Reserva y confidencialidad.
- Estudio técnico de riesgo.
- Convenio de entendimiento.
- Testigo colaborador.
- Cooperación internacional.
Derechos principales
- Derecho de personas protegidas a medidas de asistencia y seguridad proporcionales al riesgo.
- Derecho a trato digno e información oportuna y veraz sobre derechos y obligaciones.
- Derecho a asesoría jurídica gratuita, atención psicológica, médica y sanitaria cuando proceda.
- Derecho a reserva de identidad, datos y operación del Programa cuando sea necesario.
- Derecho a ingresar voluntariamente al Programa y solicitar retiro, salvo causas legales de separación.
- Derecho a que el acceso a medidas de protección no genere costo para la persona protegida.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Dependencias y entidades federales deben colaborar con la Fiscalía General por conducto del Centro.
- El Centro debe diseñar, implementar, modificar y supervisar medidas de protección.
- El personal del Centro y personas relacionadas deben guardar secrecía sobre la operación del Programa.
- La persona protegida debe proporcionar información veraz y cooperar en diligencias.
- La persona protegida debe cumplir medidas, evitar conductas de riesgo y mantener comunicación con el Centro.
- Las autoridades deben preservar la confidencialidad de información personal, médica, laboral y operativa.
- El Centro debe gestionar atención, asesoría, representación y apoyo cuando proceda.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de incorporación al Programa.
- Dictado provisional de medidas de protección por el Ministerio Público.
- Elaboración de estudio técnico por grupo multidisciplinario.
- Decisión de incorporación o no incorporación.
- Suscripción del convenio de entendimiento.
- Modificación, mantenimiento o supresión de medidas.
- Revocación o terminación de incorporación al Programa.
- Reubicación, custodia, cambio de identidad, reserva de datos y comparecencia remota.
- Cooperación internacional, asistencia jurídica mutua y videoconferencia.
- Informe anual estadístico al Congreso y auditorías con reserva.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento del convenio o de obligaciones puede provocar revocación de incorporación al Programa.
- La falta de veracidad, comisión de delito doloso, negativa a declarar o incumplimiento reiterado pueden causar terminación o revocación.
- La determinación de baja por conclusión o revocación no admite recurso según el artículo 34.
- La divulgación no autorizada de información del Programa se sanciona con seis a doce años de prisión.
- Si quien revela información es servidor público, la pena se incrementa hasta en una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos.
- La persona protegida responde por consecuencias derivadas de infringir normas del Programa.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Programa | Programa Federal de Protección a Personas. |
| Centro | Centro Federal de Protección a Personas, unidad de la Fiscalía General de la República. |
| Medidas de Protección | Acciones para eliminar o reducir riesgos por colaboración o participación en un procedimiento penal. |
| Convenio de Entendimiento | Documento voluntario que fija ingreso, obligaciones, acciones y sanciones por incumplimiento. |
| Persona Protegida | Persona en riesgo por intervenir en un procedimiento penal, incluidos vínculos cercanos. |
| Testigo Colaborador | Persona que voluntariamente presta ayuda eficaz a la autoridad investigadora. |
| Procedimiento penal | Etapas desde el inicio de la investigación hasta sentencia firme. |
| Riesgo | Amenaza real e inminente a vida o integridad física por intervención penal. |
| Unidad | Unidad de Protección a Personas del Centro. |
| Estudio Técnico | Análisis multidisciplinario para decidir incorporación o separación del Programa. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de protección y atención a intervinientes en riesgo. |
| 2 | Contiene conceptos centrales como Programa, Centro, Persona Protegida, Riesgo y Estudio Técnico. |
| 5 | Fija los principios que rigen la protección. |
| 7 | Establece facultades del Director del Centro. |
| 13 | Delimita casos en que aplica el Programa. |
| 15 | Enumera personas que pueden incorporarse. |
| 16 a 18 | Distingue medidas de asistencia y seguridad. |
| 20 a 26 | Regula solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión de incorporación. |
| 27 | Exige convenio de entendimiento para incorporarse al Programa. |
| 29 | Enumera obligaciones de personas protegidas. |
| 34 a 37 | Regula revocación, terminación y causas de salida. |
| 49 | Tipifica la divulgación no autorizada de información del Programa. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y conceptos | 1 a 4 | Entender finalidad, definiciones, colaboración institucional y convenios. |
| Principios | 5 | Aplicar proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, celeridad y gratuidad. |
| Centro y Unidad | 6 a 12 | Revisar facultades, personal, análisis de riesgo y ejecución de medidas. |
| Programa | 13 y 14 | Ubicar casos de procedencia y contenidos mínimos del programa. |
| Personas protegidas | 15 | Saber quiénes pueden incorporarse. |
| Medidas | 16 a 19 | Distinguir asistencia, seguridad y criterios de proporcionalidad. |
| Incorporación | 20 a 26 | Conocer solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión. |
| Convenio y obligaciones | 27 a 32 Bis | Revisar aceptación voluntaria, deberes y obligaciones del Centro. |
| Terminación | 33 a 40 | Ver modificación, revocación y causas de salida del programa. |
| Cooperación, informes y delito | 41 a 50 | Consultar cooperación internacional, informe anual, auditoría, confidencialidad y recursos. |
Plazos importantes
- La permanencia en el Programa está sujeta a periodo determinado o evaluación periódica del Centro.
- La solicitud de incorporación por riesgo debe remitirse inmediatamente por medio idóneo al Director del Centro cuando el Ministerio Público advierta peligro.
- La petición de medidas puede iniciar estudio técnico aunque no contenga toda la información, recabándose datos en breve término.
- El Director debe decidir en tiempo razonable a partir de la solicitud y del estudio técnico.
- El informe sobre resultados y operaciones del Programa debe presentarse anualmente al Congreso de la Unión.
- La ley original entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes de su publicación.
- La Procuraduría General de la República tuvo ciento ochenta días desde la publicación para desarrollar lineamientos, protocolos, acuerdos e instrumentos del Programa y del Centro.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser persona protegida?
Pueden incorporarse víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policías, Ministerio Público, jueces, miembros del Poder Judicial y otras personas vinculadas. También pueden protegerse familiares o personas cercanas cuando el riesgo derive de la participación penal.
¿Qué tipos de medidas prevé la ley?
La ley prevé medidas de asistencia y medidas de seguridad. Las primeras incluyen apoyo psicológico, médico, jurídico, trámites y apoyo económico; las segundas incluyen custodia, vigilancia, traslado, reubicación, reserva de identidad, cambio de identidad y otras medidas necesarias.
¿La incorporación al Programa es voluntaria?
Sí. La persona debe expresar por escrito su voluntad de ingresar y suscribir un convenio de entendimiento, salvo medidas provisionales o supuestos ordenados por autoridad competente mientras se decide la incorporación.
¿Puede terminar la protección?
Sí. Puede terminar si desaparece el riesgo, si la persona incumple obligaciones, falta a la verdad, comete delito doloso, se niega a declarar o incumple reiteradamente el convenio.
¿Qué pasa si alguien revela información del Programa?
La divulgación no autorizada de información relacionada con la aplicación, ejecución o personas del Programa se sanciona con prisión de seis a doce años. Si la revelación la hace un servidor público, la pena puede aumentar hasta una tercera parte.
Índice de artículos
Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
56 artículos disponibles en LFPPIPP_200521.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 bis
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 46 bis
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-05-2021