Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 25 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Fiscalía correspondiente o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.
Artículo reformado DOF