Ley [LFPPIPP_200521]

Artículo 25 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)

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Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Fiscalía correspondiente o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.

Artículo reformado DOF

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