Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 26 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)
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Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Fiscal, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido:
Párrafo reformado DOF
- Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.
- No incorporar al Programa.