Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 28 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.