Lectura de artículo · LFPPIPP_200521

Artículo 49

Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

ARTÍCULO 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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