Artículo 10. La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.
Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 10. La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.
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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)
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