Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 44 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)
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Artículo 44. Cuando se requiera la práctica de diligencias tendientes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a lo previsto en el Título XI del Libro Segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo reformado DOF