Ley [LFPPIPP_200521]
Artículo 44 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Cuando se requiera la práctica de diligencias tendientes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a lo previsto en el Título XI del Libro Segundo, del .
Artículo reformado DOF