Ley [LFPPIPP_200521]

Artículo 40 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

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Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal (LFPPIPP_200521)

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Artículo 40. Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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