Ley [LFPPIPP_200521]

Artículo 40 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40. Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo de la ; la , la y demás disposiciones aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias