Ley [LFPPIPP_200521]

Artículo 33 de Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

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