Lectura de artículo · LFPSDMH

Artículo 13

Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

Artículo 13.- Se sancionará de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF

Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 13

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 13

1 mención encontrada en otras leyes.