Lectura de artículo · LFPSDMH

Artículo 14

Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos

Artículo 14.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.

Párrafo reformado DOF

La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 14

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 14 Llegan al 14
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 14

1 mención encontrada en otras leyes.