Ley [LFRCF_200521]

Artículo 78 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78.- La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la .

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