Ley [LFRM]

Artículo 39 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la revocación de mandato.

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