Ley [LFRM]
Artículo 39 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la revocación de mandato.