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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Ley Federal De Revocación De Mandato
Resumen de la ley
La Ley Federal De Revocación De Mandato regula el derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultada y votar sobre la conclusión anticipada del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de confianza. Establece requisitos de ciudadanía, porcentaje de firmas, distribución territorial, fases de solicitud, convocatoria, organización por el Instituto Nacional Electoral, difusión, jornada, papeletas, casillas, cómputos, resultados, intervención del Tribunal Electoral y efectos de la revocación. También incorpora notas de invalidez derivadas de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo esencial
Qué regula
- Derecho ciudadano a solicitar revocación de mandato presidencial.
- Requisitos para firmar, participar y votar.
- Porcentaje mínimo de apoyo ciudadano y distribución en entidades federativas.
- Fase previa de aviso, formatos y recolección de firmas.
- Verificación de firmas por el Instituto Nacional Electoral.
- Convocatoria, difusión y organización de la jornada.
- Papeletas, mesas directivas de casilla, escrutinio y cómputo.
- Cómputos distritales, cómputo total y declaratoria.
- Intervención del Tribunal Electoral.
- Efectos de la revocación y artículos invalidados por sentencia constitucional.
A quién aplica
- Ciudadanas y ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral.
- Personas mexicanas residentes en el extranjero en lo conducente.
- Personas que solicitan el inicio del proceso.
- Instituto Nacional Electoral.
- Consejo General, juntas y consejos locales y distritales del Instituto.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Congreso de la Unión.
- Autoridades federales, estatales, municipales y alcaldías.
- Partidos políticos, organizaciones públicas, sociales o privadas en reglas de no obstrucción y propaganda.
Materias principales
- Democracia directa.
- Participación ciudadana.
- Revocación de mandato presidencial.
- Derechos político-electorales.
- Lista nominal y credencial para votar.
- Recolección y verificación de firmas.
- Convocatoria y difusión institucional.
- Jornada de votación.
- Cómputo y validez.
- Control constitucional y electoral.
Derechos principales
- Derecho ciudadano a solicitar el proceso de revocación de mandato.
- Derecho a participar, ser consultado y votar.
- Derecho de personas mexicanas residentes en el extranjero a votar en lo conducente.
- Derecho a firmar apoyo ciudadano conforme a requisitos legales.
- Derecho a información institucional objetiva e imparcial.
- Derecho a observación electoral y mecanismos accesibles de participación.
- Derecho a que resultados sean computados, declarados y revisados por autoridades electorales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Personas solicitantes deben cumplir porcentaje nacional y distribución mínima por entidades.
- Ciudadanas y ciudadanos deben contar con inscripción en padrón y credencial vigente para participar.
- El Instituto debe organizar, desarrollar, computar y difundir el proceso con principios electorales.
- Autoridades y organizaciones deben abstenerse de impedir u obstruir recolección de firmas.
- Autoridades deben evitar uso indebido de recursos públicos.
- Funcionariado de casilla debe integrar expedientes, actas y cómputos conforme a la ley.
- El Tribunal Electoral debe resolver y emitir declaratorias conforme a su competencia.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Aviso de intención para presentar solicitud.
- Recolección de firmas de apoyo.
- Presentación de solicitud de revocación de mandato.
- Subsanación de errores u omisiones.
- Verificación de firmas y lista nominal.
- Expedición y publicación de convocatoria.
- Difusión institucional y foros de discusión.
- Jornada de votación.
- Escrutinio, cómputo de casilla y cómputo distrital.
- Cómputo total, declaratoria de resultados y remisión al Tribunal Electoral.
Sanciones o consecuencias
- Desechamiento de solicitud cuando no se cumplen requisitos o no se subsanan errores.
- No contabilización de firmas que no cumplan supuestos legales.
- Recuento total de casillas si la diferencia entre opciones es igual o menor a un punto porcentual.
- Resultado vinculatorio cuando participa al menos cuarenta por ciento de personas inscritas en lista nominal y existe mayoría absoluta por revocación.
- Separación definitiva del cargo presidencial cuando el Tribunal Electoral emite declaratoria de revocación.
- Los artículos 59 y 61 fueron declarados inválidos por sentencia de la Suprema Corte, con efectos diferidos en los términos de esa resolución.
- Mientras se subsana el régimen, autoridades aplican medios de defensa y sanciones electorales compatibles conforme a la sentencia constitucional.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Convocatoria | Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General. |
| Formato | Formato autorizado para obtener firmas de apoyo. |
| Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Solicitud | Solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato. |
| Tribunal Electoral | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| Proceso de revocación | Instrumento solicitado por ciudadanía para determinar conclusión anticipada del cargo presidencial. |
| Resultado vinculatorio | Resultado obligatorio cuando se cumplen mayoría absoluta y participación mínima constitucional. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 1 | Define naturaleza reglamentaria de la ley. |
| 2 | Establece objeto y derecho ciudadano a solicitar, participar y votar. |
| 4 | Distribuye aplicación entre Congreso, INE y Tribunal Electoral. |
| 5 | Define el proceso de revocación como instrumento ciudadano por pérdida de confianza. |
| 6 | Contiene definiciones operativas. |
| 7 | Fija porcentaje mínimo de firmas y distribución territorial. |
| 8 | Establece requisitos para solicitar, participar y votar. |
| 9 a 11 | Regulan oportunidad, aviso y recolección de firmas. |
| 16 a 20 | Regulan solicitud y convocatoria. |
| 22 a 26 | Regulan verificación de apoyos ciudadanos. |
| 32 a 35 | Regulan difusión, monitoreo, veda de encuestas y foros. |
| 52 a 58 | Regulan cómputos, declaratoria y efecto vinculatorio. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 6 | Entender objeto, autoridades, interpretación y definiciones. |
| Sujetos y requisitos | 7 a 10 | Revisar porcentaje de firmas, ciudadanía, padrón y credencial. |
| Fase previa | 11 a 14 | Consultar aviso, formatos, recolección de firmas y no obstrucción. |
| Inicio y convocatoria | 15 a 20 | Ver solicitud, requisitos, prevención y contenido de convocatoria. |
| Verificación | 21 a 26 | Revisar comprobación de firmas y lista nominal. |
| Organización y difusión | 27 a 35 | Ubicar atribuciones del INE, promoción, monitoreo y foros. |
| Jornada y casillas | 36 a 51 | Consultar papeletas, entrega, mesas, escrutinio, actas y resultados preliminares. |
| Cómputos y resultados | 52 a 58 | Revisar cómputo distrital, recuento, sumatoria, declaratoria y efecto vinculatorio. |
| Impugnación, sanciones y efectos | 59 a 61 | Considerar artículos con invalidez declarada y régimen aplicable. |
| Transitorios y sentencia SCJN | Transitorios y sentencia | Revisar aplicación histórica y efectos de invalidez constitucional. |
Plazos importantes
- La solicitud puede presentarse una sola vez durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo presidencial.
- Las personas interesadas deben informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año.
- Pueden recabar firmas durante el mes previo al periodo señalado para informar al Instituto.
- Si la solicitud tiene errores u omisiones, el Instituto previene para subsanar en tres días naturales.
- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verifica firmas dentro de treinta días naturales desde que recibe la solicitud.
- La difusión de la consulta inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria y concluye tres días antes de la jornada.
- Durante los tres días naturales anteriores a la jornada y hasta cierre de casillas se prohíbe difundir encuestas sobre preferencias.
- Las papeletas deben estar en los consejos distritales a más tardar quince días antes de la jornada.
- Las papeletas se entregan a presidencias de mesas directivas dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada.
- La Secretaría Ejecutiva informa resultados al Consejo General dentro de cuarenta y ocho horas después de concluir cómputos distritales.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley Federal De Revocación De Mandato?
Regula el procedimiento para que la ciudadanía solicite y vote si la persona titular de la Presidencia debe concluir anticipadamente su mandato por pérdida de confianza.
¿Cuántas firmas se requieren para iniciar el proceso?
Se requiere apoyo de al menos tres por ciento de personas inscritas en lista nominal, con presencia mínima en diecisiete entidades y tres por ciento en cada una de ellas.
¿Cuándo puede solicitarse la revocación de mandato?
Puede solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la Presidencia.
¿Cuándo el resultado es obligatorio?
El resultado es vinculatorio si participa al menos cuarenta por ciento de la lista nominal y la opción de revocación obtiene mayoría absoluta.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 a 11, 16 a 20, 22 a 26 y 52 a 58.
Índice de artículos
Ley Federal De Revocación De Mandato
68 artículos disponibles en LFRM.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo ciudad de méxico
LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021
Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022