Ley [LFRM]
Artículo 60 de Ley Federal De Revocación De Mandato
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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Artículo 60. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.