Ley [LFRM]
Artículo 25 de Ley Federal De Revocación De Mandato
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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.