Ley [LFRM]

Artículo 17 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su notificación.

Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.

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