Ley [LFRM]
Artículo 18 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará sobre las solicitudes presentadas y que no hayan reunido los requisitos necesarios para el inicio de su trámite, las cuales serán archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.