Ley [LFRM]

Artículo 20 de Ley Federal De Revocación De Mandato

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20. La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias