Ley [LFRM]
Artículo 20 de Ley Federal De Revocación De Mandato
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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)
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Artículo 20. La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.