Ley [LFRM]
Artículo 20 de Ley Federal De Revocación De Mandato
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.