Ley [LFRM]

Artículo 22 de Ley Federal De Revocación De Mandato

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Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM)

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Artículo 22. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

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